Según el artículo 32 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, ¿cuál es el plazo máximo que, según el criterio de calidad, se debe tratar de no agotar al responder a sugerencias, reclamaciones y felicitaciones?

ADos meses
BTres meses
CUn mes
Respuesta correcta: A
Dificultad: fácil
Justificación oficial

El artículo 32, apartado a) establece: 'Respuesta lo más rápida posible, sin necesidad de agotar el plazo de dos meses.'

Art. 32.a) · Ordenanza de Atención a la Ciudadanía (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Recuerda que el plazo general para resolver en la Administración suele ser de tres meses, pero aquí el criterio de calidad específico para respuestas a sugerencias/reclamaciones es de dos meses, expresamente mencionado como límite a no agotar.

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