Según el artículo 27 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, cuando en una misma comunicación se formulen varias reclamaciones, sugerencias o felicitaciones, el órgano competente:
El apartado 2 del artículo 27 establece que 'Cuando en una misma comunicación se formulen varias reclamaciones, sugerencias o felicitaciones el órgano competente podrá dividirla para facilitar su tramitación. La persona que haya presentado el escrito recibirá respuesta individualizada por cada una de ellas que estuvieran incluidas en el escrito.'
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Recuerda: 'acumular' es para escritos de distintas personas (apdo. 1); 'dividir' es para varias pretensiones en un mismo escrito (apdo. 2). El verbo clave en el apartado 2 es 'podrá dividirla' (facultad, no obligación).