Según la regulación sobre acumulación de comunicaciones de la ciudadanía, ¿cuál es la finalidad de la facultad del órgano competente de acumular varias reclamaciones, sugerencias o felicitaciones presentadas por distintas personas?
El artículo 27.1 establece: 'El órgano competente para la tramitación podrá acumular las reclamaciones, sugerencias y felicitaciones para su tramitación conjunta, cuando, presentadas por distintas personas, coincidan en lo sustancial con los hechos o circunstancias puestos de manifiesto o sean coincidentes en su contenido.'
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La clave es 'podrá' (facultad, no obligación) y la condición 'coincidan en lo sustancial o sean coincidentes en su contenido'. Asocia 'acumular' con 'tramitación conjunta' y no con respuestas individuales.