De acuerdo con el artículo 27, ¿cuándo podrá el órgano competente para la tramitación acumular las reclamaciones, sugerencias y felicitaciones presentadas por distintas personas?
Artículo 27.1 de la Ordenanza reguladora de la atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid: El órgano competente para la tramitación podrá acumular las reclamaciones, sugerencias y felicitaciones para su tramitación conjunta, cuando, presentadas por distintas personas, coincidan en lo sustancial con los hechos o circunstancias puestos de manifiesto o sean coincidentes en su contenido.
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La acumulación no es automática por la pluralidad de personas; se requiere identidad sustancial o coincidencia del contenido.