De acuerdo con el artículo 27, ¿cuándo podrá el órgano competente para la tramitación acumular las reclamaciones, sugerencias y felicitaciones presentadas por distintas personas?

ASiempre que sean presentadas por distintas personas, independientemente de su contenido.
BCuando coincidan en lo sustancial con los hechos o circunstancias puestos de manifiesto o sean coincidentes en su contenido.
CCuando la reclamación verse sobre un asunto sustantivo pero también haga referencia puntual a otra cuestión de una unidad distinta.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

Artículo 27.1 de la Ordenanza reguladora de la atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid: El órgano competente para la tramitación podrá acumular las reclamaciones, sugerencias y felicitaciones para su tramitación conjunta, cuando, presentadas por distintas personas, coincidan en lo sustancial con los hechos o circunstancias puestos de manifiesto o sean coincidentes en su contenido.

Art. 27.1 · Ordenanza de Atención a la Ciudadanía (Madrid)

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Truco para memorizarlo

La acumulación no es automática por la pluralidad de personas; se requiere identidad sustancial o coincidencia del contenido.

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