Según el artículo que regula la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, ¿cuál es la función que esta comisión PODRÁ ejercer respecto de la actividad de la Administración Municipal?
Texto del artículo: 'La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones prevista en el artículo 136 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá supervisar la actividad de la Administración Municipal y dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales...'
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Ordenanza de Atención a la Ciudadanía (Madrid)
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica III.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
Recuerda que la Comisión SUPERVISA (no fiscaliza ni controla) y rinde cuentas al PLENO (no al Alcalde ni al Consejo de Gobierno) mediante un informe ANUAL (no semestral ni trimestral).