Ayuntamiento de Madrid · Tema 7 — TRLRHL (RDL 2/2004)

Según la regulación de los precios públicos, ¿cuándo nace la obligación de pagar el precio público?

AEn el momento en que se formalice la solicitud del servicio o la actividad por parte del interesado.
BDesde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
CUna vez finalizada la prestación del servicio o la realización de la actividad, y siempre que no haya causa de devolución.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 46.1 establece: 'La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.'

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Truco para memorizarlo

Recuerda: el nacimiento de la obligación se vincula al inicio de la prestación, no a la solicitud ni a la finalización del servicio. El depósito previo es una facultad de la entidad, no un requisito para el nacimiento de la obligación.

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