Ayuntamiento de Madrid · Tema 7 — TRLRHL (RDL 2/2004)

Según el artículo 46, ¿puede una entidad local exigir el pago de un precio público antes del inicio de la prestación del servicio?

ASí, pero únicamente en aquellos servicios para los que la normativa sectorial lo prevea expresamente.
BSí, mediante la exigencia de un depósito previo, total o parcial, según determine la entidad.
CNo, porque la obligación de pago nace exclusivamente desde el momento en que se inicia la prestación.
Respuesta correcta: B
Dificultad: difícil
Justificación oficial

Artículo 46.1: 'La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.' La expresión 'si bien' introduce una excepción que permite el pago anticipado mediante depósito.

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Truco para memorizarlo

Recuerda que el 'si bien' autoriza el cobro anticipado (depósito previo), aunque la regla general fija el nacimiento de la obligación al inicio de la prestación.

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