Según el artículo 46, ¿puede una entidad local exigir el pago de un precio público antes del inicio de la prestación del servicio?
Artículo 46.1: 'La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.' La expresión 'si bien' introduce una excepción que permite el pago anticipado mediante depósito.
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Recuerda que el 'si bien' autoriza el cobro anticipado (depósito previo), aunque la regla general fija el nacimiento de la obligación al inicio de la prestación.