Ayuntamiento de Madrid · Tema 6 — TRLRHL (RDL 2/2004)
En relación con los precios públicos, ¿en qué momento se entiende nacida la obligación de pago y cuál es la consecuencia si el servicio no se llega a prestar por causas no imputables al obligado?
AAl solicitar el servicio, y si no se presta, se puede exigir el pago parcial.
BAl finalizar el servicio, y si no se presta, se exige igualmente el pago total.
CAl iniciarse la prestación del servicio, y si no se presta por causas ajenas al obligado, procede la devolución del importe.
Respuesta correcta: C
Dificultad: mediaJustificación oficial
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio. Si el servicio no se presta por causas no imputables al obligado, se devuelve el importe correspondiente (art. 46.1 y 46.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos).
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Truco para memorizarlo
Recuerda: 'inicio = obligación'; 'causa ajena = devolución'. Asocia 'inicio' con 'nace' y 'causa no imputable' con 'devolución'.
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