Según el artículo 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿en qué supuestos puede no exigirse interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago?
El artículo 10 establece: 'Cuando las ordenanzas fiscales así lo prevean, no se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, en las condiciones y términos que prevea la ordenanza, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.'
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Recuerda las tres condiciones acumulativas: 1) previsión en ordenanza fiscal, 2) deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, 3) pago total en el mismo ejercicio de devengo. Son requisitos copulativos, no alternativos.