Ayuntamiento de Madrid · Tema 7 — TRLRHL (RDL 2/2004)
Según el régimen de los precios públicos, ¿cuándo surge la obligación de pago y qué ocurre si el servicio no se presta por causas ajenas al obligado?
ANace al iniciarse el servicio o actividad, y si no se presta por causas ajenas al obligado, se exige el pago total mediante apremio.
BNace al finalizar el servicio o actividad, y si no se presta por causas ajenas al obligado, se exige igualmente el pago.
CNace al iniciarse el servicio o actividad, y si este no se presta por causas ajenas al obligado, se devuelve el importe.
Respuesta correcta: C
Dificultad: mediaJustificación oficial
Artículo 46.1: 'La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad'. Artículo 46.2: 'Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente'.
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Recuerda: el nacimiento de la obligación es al inicio (no al final), y la devolución procede solo si la causa es no imputable al obligado.
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