Según la Ley 22/2006, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, ¿cuál es la consecuencia directa de la función de control interno que ejerce la Intervención General?
El artículo 23.1 de la Ley 22/2006 establece que la Intervención General ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público municipal y la función contable «con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle». Por tanto, la consecuencia directa de esa función de control es la autonomía funcional, no la dependencia ni la sustitución de la gestión.
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Asocia 'control' con 'autonomía' para recordar que la Intervención General fiscaliza sin subordinación a los gestores, a diferencia de las unidades gestoras que sí dependen jerárquicamente.