Según el artículo 7 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, ¿cuál de los siguientes órganos NO se clasifica como ejecutivo de dirección política y administrativa?
El artículo 7 establece que el Pleno es el órgano deliberante de representación política, mientras que los ejecutivos son el Alcalde, la Junta de Gobierno, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que se determinen en el Reglamento orgánico.
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Recuerda: 'Pleno' es el único órgano deliberante; todos los demás (Alcalde, Junta de Gobierno, Tenientes, Concejales con responsabilidades, miembros no electos) son ejecutivos. Asocia 'Pleno' con 'deliberar' (hablar y decidir) y el resto con 'ejecutar' (hacer).