Según la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la participación en la Junta Local de Seguridad de Madrid?
Artículo 36.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid: 'En las sesiones de la Junta Local de Seguridad de Madrid podrán participar como vocales, de acuerdo con la Administración del Estado, los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan responsabilidades funcionales en el municipio, así como, en su caso, un Juez o Magistrado designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un Fiscal designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.' La opción B recoge fielmente esta redacción. Las opciones A y C utilizan 'deben' en lugar de 'podrán' (carácter potestativo) y en la C se omite la expresión 'en su caso' para el Juez y el Fiscal, alterando el carácter no obligatorio.
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La clave está en el verbo 'podrán' (posibilidad) frente a 'deben' (obligación). Además, la participación del juez y fiscal solo se da 'en su caso', no siempre. Recuerda: la Junta Local de Seguridad permite, no exige, la presencia de esos vocales.