Según el artículo 5 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en lo no previsto en su título correspondiente, las relaciones interadministrativas en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid se desarrollarán con arreglo a los principios establecidos en:
En lo no previsto en este título, las relaciones interadministrativas en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid se desarrollarán con arreglo a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la legislación básica sobre el gobierno y la administración local, así como en la restante legislación estatal o autonómica de aplicación.
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Trampa típica: cambian la Ley 30/1992 por sus sucesoras (Leyes 39/2015 y 40/2015). Recuerda que el artículo 5.2 menciona expresamente la Ley 30/1992 y añade también la legislación autonómica, no solo la estatal.