Ayuntamiento de Madrid · Tema 8 — Ley 22/2006 de Capitalidad de Madrid
Según la normativa local, ¿qué órgano municipal tiene la función deliberante de representación política?
ALa Junta de Gobierno
BEl Alcalde
CEl Pleno
Respuesta correcta: C
Dificultad: mediaJustificación oficial
El artículo 7 establece que es órgano de gobierno municipal deliberante de representación política: el Pleno.
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Ley 22/2006 de Capitalidad de Madrid
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
Truco para memorizarlo
Recuerda: 'Pleno' es el órgano que debate y representa; el Alcalde y la Junta ejecutan.
Preguntas relacionadas
Según el artículo 7 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, ¿cuál de los siguientes órganos NO se clasifica como ejecutivo de dirección política y administrativa?¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la iniciativa para aprobar ordenanzas municipales es correcta según el procedimiento establecido?De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 22/2006, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, ¿cuál de las siguientes materias no puede ser objeto de iniciativa ciudadana para la aprobación de normas de competencia del Pleno?¿Qué órgano debe aprobar el proyecto inicial de una ordenanza, antes de someterlo al trámite de alegaciones?