Según el artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la iniciativa para la aprobación de normas de competencia del Pleno corresponde a:
Artículo 48.2.c): 'Un número de ciudadanos igual o superior al 10 por 100 de los vecinos de la ciudad, de conformidad con lo establecido en la normativa básica aplicable. Se excluye de la iniciativa ciudadana en todo caso la materia tributaria local.'
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Recuerda que el umbral es el 10% (no 5% ni 15%) y la exclusión es solo de materia tributaria, no de planeamiento urbanístico (el planeamiento urbanístico se rige por su normativa específica, pero no se menciona como exclusión en este apartado).