Según el artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la iniciativa para la aprobación de normas de competencia del Pleno corresponde a:

AUn número de ciudadanos igual o superior al 10 por 100 de los vecinos de la ciudad, con exclusión únicamente de la materia tributaria local.
BUn número de ciudadanos igual o superior al 5 por 100 de los vecinos de la ciudad, con exclusión de la materia tributaria y de planeamiento urbanístico.
CUn número de ciudadanos igual o superior al 15 por 100 de los vecinos de la ciudad, con exclusión únicamente de la materia tributaria local.
Respuesta correcta: A
Dificultad: difícil
Justificación oficial

Artículo 48.2.c): 'Un número de ciudadanos igual o superior al 10 por 100 de los vecinos de la ciudad, de conformidad con lo establecido en la normativa básica aplicable. Se excluye de la iniciativa ciudadana en todo caso la materia tributaria local.'

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Truco para memorizarlo

Recuerda que el umbral es el 10% (no 5% ni 15%) y la exclusión es solo de materia tributaria, no de planeamiento urbanístico (el planeamiento urbanístico se rige por su normativa específica, pero no se menciona como exclusión en este apartado).

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