Según el artículo 22 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, señale la respuesta CORRECTA:

AEl Pleno deberá crear Distritos como divisiones territoriales propias, y su Presidencia corresponderá en todo caso a un Concejal.
BLa creación de los Distritos es potestativa para el Pleno, que podrá acordarla si lo estima conveniente para la participación ciudadana.
CLos Distritos se crean por acuerdo del Alcalde, y su Presidencia podrá recaer en un Concejal o en un vecino designado por el Pleno.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 22.1 establece que el Pleno deberá crear Distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, y el artículo 22.2 dispone que la Presidencia del Distrito corresponderá en todo caso a un Concejal.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: 'deberá' (obligatorio) y 'en todo caso a un Concejal' (no a un vecino). La palabra 'deberá' marca la obligatoriedad frente a 'podrá'.

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