¿Cuál es la consecuencia jurídica de que las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones no estén sujetas al procedimiento administrativo común?
El artículo 22.2 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid establece que 'Las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones no estarán sujetas al procedimiento administrativo común'. En consecuencia, su gestión se realiza mediante un sistema específico, no como un procedimiento administrativo ordinario, lo que hace correcta la opción A. Las opciones B y C no se derivan de esa disposición: B confunde con plazos de incidencias (no regulados aquí) y C impone una restricción de medios que la norma no establece.
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Recuerda: 'no sujetas' = excluidas del procedimiento común, pero no implica plazos cortos ni restricción de medios. Distingue entre 'procedimiento específico' y 'sin procedimiento'.