De acuerdo con la normativa municipal, ¿cuál es la consecuencia jurídica de que las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones presentadas sobre los servicios del Ayuntamiento de Madrid no estén sujetas al procedimiento administrativo común?

ASu tramitación se rige exclusivamente por normas específicas, sin aplicación supletoria del PAC.
BSe tramitan con arreglo a lo dispuesto en la normativa específica, sin estar sujetas al PAC.
CQuedan excluidas del PAC pero deben resolverse en el plazo máximo de un mes.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 22.2 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid establece que las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones no estarán sujetas al procedimiento administrativo común. La consecuencia jurídica es que se tramitan conforme a su normativa específica (la propia Ordenanza), sin aplicación del PAC. La opción A es incorrecta porque la normativa específica puede remitirse al PAC de forma supletoria; la opción C añade un plazo no establecido en dicho artículo.

Art. 22.2 · Ordenanza de Atención a la Ciudadanía (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Recuerda: 'sugerencias, reclamaciones y felicitaciones' = 'SReF'. Al no estar sujetas al PAC, su tramitación sigue normas propias. El error típico es pensar que quedan fuera del PAC con plazos fijos o sin posibilidad de supletoriedad.

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