De acuerdo con la normativa municipal, ¿cuál es la consecuencia jurídica de que las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones presentadas sobre los servicios del Ayuntamiento de Madrid no estén sujetas al procedimiento administrativo común?
El artículo 22.2 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid establece que las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones no estarán sujetas al procedimiento administrativo común. La consecuencia jurídica es que se tramitan conforme a su normativa específica (la propia Ordenanza), sin aplicación del PAC. La opción A es incorrecta porque la normativa específica puede remitirse al PAC de forma supletoria; la opción C añade un plazo no establecido en dicho artículo.
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Recuerda: 'sugerencias, reclamaciones y felicitaciones' = 'SReF'. Al no estar sujetas al PAC, su tramitación sigue normas propias. El error típico es pensar que quedan fuera del PAC con plazos fijos o sin posibilidad de supletoriedad.