Ayuntamiento de Madrid · Tema 4 — Ley 39/2015

Según el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación simplificada del procedimiento en materia sancionadora, ¿cuándo cabe su adopción?

ACuando el órgano competente para la tramitación aprecie falta de complejidad y lo acuerde de oficio, siendo necesaria la notificación y la ausencia de oposición expresa del interesado.
BCuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa oposición expresa del interesado.
CCuando el órgano competente para resolver considere que la infracción es leve y el interesado no se oponga expresamente a la tramitación simplificada en el plazo de cinco días.
Respuesta correcta: B
Dificultad: fácil
Justificación oficial

Artículo 96.5: 'En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado prevista en el apartado 2.'

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Truco para memorizarlo

Recuerda: en sancionador simplificado, 'órgano competente para iniciar' + 'infracción leve' + 'sin oposición del interesado'. El verbo clave es 'iniciar' y no 'tramitar' o 'resolver'.

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