Según el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación simplificada del procedimiento en materia sancionadora, ¿cuándo cabe su adopción?
Artículo 96.5: 'En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado prevista en el apartado 2.'
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Recuerda: en sancionador simplificado, 'órgano competente para iniciar' + 'infracción leve' + 'sin oposición del interesado'. El verbo clave es 'iniciar' y no 'tramitar' o 'resolver'.