En un procedimiento de responsabilidad patrimonial, ¿cuándo es obligatorio recabar el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico?
El artículo 81.2 establece que será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la legislación autonómica, así como en los casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980.
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Recuerda: '50.000 euros' es el umbral general (no 100.000), y no depende de la discrecionalidad del instructor; es una exigencia tasada legalmente.