Ayuntamiento de Madrid · Tema 4 — Ley 39/2015

En un procedimiento de responsabilidad patrimonial, ¿cuándo es obligatorio recabar el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico?

AÚnicamente cuando lo solicite el órgano instructor tras valorar la complejidad del caso.
BSolo si la cuantía reclamada supera los 100.000 euros o así lo exige una ley sectorial.
CSiempre que la indemnización reclamada sea igual o superior a 50.000 euros.
Respuesta correcta: C
Dificultad: difícil
Justificación oficial

El artículo 81.2 establece que será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la legislación autonómica, así como en los casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980.

Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Ley 39/2015

Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas II.

Desbloquea la explicación del Tutor IA

Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.

Truco para memorizarlo

Recuerda: '50.000 euros' es el umbral general (no 100.000), y no depende de la discrecionalidad del instructor; es una exigencia tasada legalmente.

Preguntas relacionadas