En el recurso extraordinario de revisión, si transcurrido el plazo máximo desde su interposición no se ha dictado y notificado la resolución expresa, el silencio administrativo produce el efecto de:
El artículo 126.3 establece que 'Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa'.
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Trampa: cambia 'desestimado' por 'estimado' (opción B) o añade un recurso previo inexistente (opción C). Recuerda: en el recurso extraordinario de revisión el silencio es siempre DESESTIMATORIO (silencio negativo) y el plazo es de 3 MESES.