En un procedimiento administrativo, los interesados pueden alegar defectos de tramitación, como paralización o infracción de plazos:
Según el artículo 76.2 de la Ley 39/2015, «En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto».
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Ley 39/2015
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas II.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
Recuerda: el artículo 76 establece un doble cauce: en cualquier momento anterior a la audiencia pueden aducir alegaciones y aportar documentos (apartado 1), y en todo momento (incluso después) pueden alegar defectos de tramitación (apartado 2). La clave está en que la alegación de defectos no tiene límite temporal, solo los que pueden subsanarse antes de la resolución definitiva.