En un procedimiento sancionador, ¿cuándo debe el órgano competente notificar al inculpado para que presente alegaciones en el plazo de quince días?
Artículo 90.2: 'cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.'
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Recuerda: solo cuando el órgano considera que la infracción o sanción es MÁS grave (mayor gravedad) debe dar traslado al inculpado. Si es menos grave, puede resolver directamente sin ese trámite.