En el recurso extraordinario de revisión, ¿por qué razón el plazo de interposición es de cuatro años para la causa basada en error de hecho del expediente, mientras que para las demás causas es de tres meses?
Según el artículo 125.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso extraordinario de revisión por la causa a) (error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente) se interpondrá dentro del plazo de cuatro años siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mientras que para las demás causas (b, c, d) el plazo es de tres meses. La razón conceptual es que el error de hecho es 'in re ipsa' (evidente de los documentos), no requiere prueba adicional y no se subsana con el tiempo, por lo que el plazo es más amplio para permitir su revisión incluso después de varios años. Las otras causas dependen de hechos sobrevenidos o de vicios de legalidad que deben impugnarse con mayor celeridad.
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Recuerda: el error de hecho del expediente (causa a) tiene plazo de 4 AÑOS desde la notificación, porque el error está 'in re ipsa' (en la propia cosa). Las demás causas (documentos posteriores, falsedad, prevaricación) tienen 3 MESES. Asocia 4 años con 'error documental evidente'.