Ayuntamiento de Madrid · Tema 4 — Ley 39/2015

En el recurso extraordinario de revisión, ¿por qué razón el plazo de interposición es de cuatro años para la causa basada en error de hecho del expediente, mientras que para las demás causas es de tres meses?

APorque el error de hecho es un vicio que no admite recurso ordinario, por lo que se concede un plazo mayor para garantizar la revisión.
BPorque el error de hecho no requiere prueba externa, al resultar de los propios documentos del expediente, y el legislador considera que el paso del tiempo no lo subsana.
CPorque la Administración necesita más tiempo para verificar los documentos originales antes de admitir el recurso.
Respuesta correcta: B
Justificación oficial

Según el artículo 125.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso extraordinario de revisión por la causa a) (error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente) se interpondrá dentro del plazo de cuatro años siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mientras que para las demás causas (b, c, d) el plazo es de tres meses. La razón conceptual es que el error de hecho es 'in re ipsa' (evidente de los documentos), no requiere prueba adicional y no se subsana con el tiempo, por lo que el plazo es más amplio para permitir su revisión incluso después de varios años. Las otras causas dependen de hechos sobrevenidos o de vicios de legalidad que deben impugnarse con mayor celeridad.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: el error de hecho del expediente (causa a) tiene plazo de 4 AÑOS desde la notificación, porque el error está 'in re ipsa' (en la propia cosa). Las demás causas (documentos posteriores, falsedad, prevaricación) tienen 3 MESES. Asocia 4 años con 'error documental evidente'.

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