Según el artículo 79 de la Ley 39/2015, ¿qué informes se solicitarán a efectos de la resolución del procedimiento?
El artículo 79.1 de la Ley 39/2015 dispone: «A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.» La conjunción «y» une ambos tipos: preceptivos (obligatorios por ley) y necesarios (a juicio del órgano).
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«Preceptivos» (obligatorios por ley) + «necesarios» (a juicio del órgano). La conjunción «y» une ambos tipos: si solo ves uno, es incorrecto.