Ayuntamiento de Madrid · Tema 16 — LO 3/2007 (Igualdad)

Según el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, ¿cuándo se considera que existe discriminación indirecta por razón de sexo?

ACuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y los medios sean necesarios y adecuados.
BCuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros tiene un impacto desproporcionado sobre personas de un sexo, siempre que exista intención discriminatoria.
CCuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, sin que quepa justificación alguna.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre LO 3/2007 (Igualdad)

Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Desbloquea la explicación del Tutor IA

Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.

Truco para memorizarlo

Recuerda que la discriminación indirecta permite justificación objetiva (finalidad legítima + medios necesarios y adecuados), mientras que la discriminación directa no admite salvedad.

Preguntas relacionadas