Según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿cuál de las siguientes afirmaciones define correctamente la discriminación indirecta por razón de sexo?
El artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007 establece que la discriminación indirecta por razón de sexo tiene lugar cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúa a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzarla sean necesarios y adecuados. La opción C recoge esta excepción correcta; la opción A introduce una autorización administrativa inexistente, y la opción B niega toda posibilidad de justificación.
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La trampa está en confundir la 'justificación objetiva por finalidad legítima' con una 'autorización administrativa' (opción A) o con la 'imposibilidad de justificación' (opción B). Recuerda: la discriminación indirecta admite justificación si es objetiva, legítima y proporcionada; no requiere autorización de ningún órgano.