Según el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, ¿en qué consiste la discriminación indirecta por razón de sexo?
La opción B reproduce la definición legal de discriminación indirecta contenida en el artículo 6.1 de la LO 3/2007: situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo justificación objetiva. La opción A describe discriminación directa (art. 6.1) y la opción C no se corresponde con ninguna de las definiciones del artículo.
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre LO 3/2007 (Igualdad)
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
La discriminación indirecta se oculta tras reglas aparentemente neutrales que perjudican a un género; la directa es trato desigual manifiesto. Recuerda: 'apariencia neutra + desventaja real = indirecta'.