Ayuntamiento de Madrid · Tema 16 — LO 3/2007 (Igualdad)

Según el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, ¿en qué consiste la discriminación indirecta por razón de sexo?

ATratar a una persona de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de su sexo.
BUna disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que se justifiquen objetivamente.
CToda orden de discriminar directamente por razón de sexo, sin justificación objetiva.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

La opción B reproduce la definición legal de discriminación indirecta contenida en el artículo 6.1 de la LO 3/2007: situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo justificación objetiva. La opción A describe discriminación directa (art. 6.1) y la opción C no se corresponde con ninguna de las definiciones del artículo.

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Truco para memorizarlo

La discriminación indirecta se oculta tras reglas aparentemente neutrales que perjudican a un género; la directa es trato desigual manifiesto. Recuerda: 'apariencia neutra + desventaja real = indirecta'.

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