Según la Ley Orgánica 3/2007, para que una disposición aparentemente neutra no se considere discriminación indirecta por razón de sexo, es necesario que:
Según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no se considerará discriminación indirecta cuando la disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y los medios para alcanzarla sean necesarios y adecuados. La opción B recoge exactamente ambos requisitos exigidos.
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Recuerda: 'finalidad legítima' + 'medios necesarios y adecuados'. Ambos deben cumplirse; si falta uno, hay discriminación indirecta.