Ayuntamiento de Madrid · Tema 16 — LO 3/2007 (Igualdad)

Según la normativa sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres, ¿en qué consiste la discriminación indirecta por razón de sexo?

ACuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, sin que quepa justificación objetiva alguna.
BCuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de su sexo.
CCuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que se justifique objetivamente por una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados.
Respuesta correcta: C
Dificultad: media
Justificación oficial

La opción C es correcta. El artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007 define la discriminación indirecta como una situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros coloca a personas de un sexo en desventaja particular, a menos que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y los medios sean necesarios y adecuados. La opción A omite la posibilidad de justificación, mientras que la B describe la discriminación directa (art. 6.1).

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Truco para memorizarlo

La clave está en la salvedad ('salvo que'): la discriminación indirecta admite justificación objetiva; no confundir con la directa, que es un trato menos favorable sin esa posible justificación.

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