Según la normativa sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres, ¿en qué consiste la discriminación indirecta por razón de sexo?
La opción C es correcta. El artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007 define la discriminación indirecta como una situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros coloca a personas de un sexo en desventaja particular, a menos que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y los medios sean necesarios y adecuados. La opción A omite la posibilidad de justificación, mientras que la B describe la discriminación directa (art. 6.1).
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La clave está en la salvedad ('salvo que'): la discriminación indirecta admite justificación objetiva; no confundir con la directa, que es un trato menos favorable sin esa posible justificación.