Según el artículo 31 del texto normativo de referencia sobre el Sistema de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid, ¿cuál es la obligación de las unidades implicadas respecto a los informes solicitados para la tramitación?
El apartado 2 del artículo 31 establece que "Todos los informes solicitados para la gestión y tramitación de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones deberán ser incorporados por las unidades implicadas en la tramitación en la aplicación única de gestión del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones".
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Recuerda: la palabra clave es 'deberán ser incorporados por las unidades implicadas en la aplicación única' (obligación de centralizar en el sistema, no de remitir a otra unidad ni de usar soporte alternativo).