Según el artículo sobre desistimiento, cuando una persona desiste de una sugerencia o reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Madrid, ¿cuál es el efecto jurídico principal y qué potestad adicional se reconoce a la Administración?
El artículo 26, apartado 2, establece que «en el supuesto de desistimiento, la unidad que la tuviera asignada procederá a darla por terminada. No obstante, el Ayuntamiento podrá continuar de oficio por motivos de interés público la tramitación de las sugerencias o reclamaciones que considere pertinentes».
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Recuerda: el verbo es «podrá» (potestad discrecional), no «deberá» (obligación). La Administración puede, pero no está obligada a continuar. El efecto inmediato es dar por terminada la tramitación.