Según el artículo 28 del Reglamento regulador de la participación ciudadana y de la atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid, ¿cuál es la regla general sobre la tramitación de las reclamaciones, sugerencias y felicitaciones?
El artículo 28.1 establece que 'todas las reclamaciones, sugerencias y felicitaciones deberán ser tramitadas y no podrán quedar sin respuesta', por lo que la opción C es correcta. La opción A contradice directamente esta obligación. La opción B fija un plazo erróneo: el artículo 28.2 señala un plazo máximo de dos meses, no tres.
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Recuerda: la regla es de tramitación obligatoria (no cabe inacción); el plazo máximo son dos meses, no tres. Distingue entre 'deber de respuesta' y 'causas de terminación' (desistimiento, inadmisión), que no eximen de respuesta.