¿Cuál es el plazo máximo de contestación para una sugerencia, reclamación o felicitación desde su entrada en el Ayuntamiento de Madrid, según el artículo 28?
El artículo 28.3 establece: 'El plazo de contestación no podrá ser superior, en ningún caso, a dos meses desde que la sugerencia, reclamación o felicitación haya tenido entrada en el Ayuntamiento de Madrid.'
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El plazo de contestación es siempre dos meses. No lo confundas con plazos de recursos o de resolución de otros procedimientos (tres meses, un mes). Recuerda: 'SRF = 2 meses desde registro municipal'.