¿Cuál es el plazo máximo de contestación para una sugerencia, reclamación o felicitación desde su entrada en el Ayuntamiento de Madrid, según el artículo 28?

ATres meses desde la presentación de la solicitud
BUn mes desde la entrada en el registro
CDos meses desde la entrada en el Ayuntamiento
Respuesta correcta: C
Dificultad: fácil
Justificación oficial

El artículo 28.3 establece: 'El plazo de contestación no podrá ser superior, en ningún caso, a dos meses desde que la sugerencia, reclamación o felicitación haya tenido entrada en el Ayuntamiento de Madrid.'

Art. 28.3 · Ordenanza de Atención a la Ciudadanía (Madrid)

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Truco para memorizarlo

El plazo de contestación es siempre dos meses. No lo confundas con plazos de recursos o de resolución de otros procedimientos (tres meses, un mes). Recuerda: 'SRF = 2 meses desde registro municipal'.

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