Según el artículo 16 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, ¿cuál es el límite máximo del número de miembros de la Junta de Gobierno, sin contar al Alcalde?

ALa mitad del número legal de miembros del Pleno
BUn tercio del número legal de miembros del Pleno
CEl número legal de miembros del Pleno menos uno
Respuesta correcta: B
Dificultad: fácil
Justificación oficial

El artículo 16.2 establece que 'cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde'.

Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Ley 22/2006 de Capitalidad de Madrid

Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Desbloquea la explicación del Tutor IA

Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.

Truco para memorizarlo

Recuerda: 'tercio' es la fracción clave; el Alcalde se suma aparte, no se descuenta del tercio.

Preguntas relacionadas