Ayuntamiento de Madrid · Tema 8 — Ley 22/2006 de Capitalidad de Madrid
Según el artículo 16 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, ¿cuál es el límite máximo del número de miembros de la Junta de Gobierno, sin contar al Alcalde?
ALa mitad del número legal de miembros del Pleno
BUn tercio del número legal de miembros del Pleno
CEl número legal de miembros del Pleno menos uno
Respuesta correcta: B
Dificultad: fácilJustificación oficial
El artículo 16.2 establece que 'cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde'.
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Truco para memorizarlo
Recuerda: 'tercio' es la fracción clave; el Alcalde se suma aparte, no se descuenta del tercio.
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