Según el artículo 4 de la Ley de Capitalidad de Madrid, ¿cuál de las siguientes materias es objeto del régimen de capitalidad de la Villa de Madrid?
El artículo 4 de la Ley de Capitalidad de Madrid establece que el régimen de capitalidad tiene por objeto, entre otras materias, 'b) La coordinación en la organización y celebración de actos oficiales de carácter estatal'. La opción B recoge exactamente esa redacción. La opción A amplía el ámbito a 'cualquier ámbito territorial', y la opción C lo restringe a 'carácter autonómico', siendo ambas incorrectas.
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Clave: la expresión 'de carácter estatal' es el delimitador. Si lees 'cualquier ámbito' o 'autonómico', descártalo. Recuérdalo asociando 'capitalidad' con 'Estado', no con Comunidad Autónoma.