¿Cuál de los siguientes sujetos SÍ puede iniciar el procedimiento de aprobación de una ordenanza de competencia del Pleno?

ALos Grupos políticos y los Concejales.
BUn número de ciudadanos igual o superior al 15 por 100 de los vecinos de la ciudad.
CLa Junta de Gobierno, mediante remisión del correspondiente proyecto.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 48.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la iniciativa para la aprobación de ordenanzas locales corresponde a un número de ciudadanos igual o superior al 10% de los vecinos. Por tanto, un grupo que reúna el 15% también cumple ese requisito y puede iniciar el procedimiento. Los grupos políticos y concejales (art. 48.2.a y b) y la Junta de Gobierno (art. 48.2.a) también pueden iniciarlo, pero la opción B es la única que refleja correctamente un supuesto de iniciativa ciudadana válida. (Nota: El 15% es un distractor; el mínimo legal es el 10%).

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Truco para memorizarlo

Recuerda: la iniciativa ciudadana para ordenanzas requiere el 10% de los vecinos. Un número superior (como el 15%) también la cumple, pero el mínimo es el 10%. No confundas con otros porcentajes de otras leyes de participación.

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