¿Cuál de los siguientes sujetos SÍ puede iniciar el procedimiento de aprobación de una ordenanza de competencia del Pleno?
El artículo 48.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la iniciativa para la aprobación de ordenanzas locales corresponde a un número de ciudadanos igual o superior al 10% de los vecinos. Por tanto, un grupo que reúna el 15% también cumple ese requisito y puede iniciar el procedimiento. Los grupos políticos y concejales (art. 48.2.a y b) y la Junta de Gobierno (art. 48.2.a) también pueden iniciarlo, pero la opción B es la única que refleja correctamente un supuesto de iniciativa ciudadana válida. (Nota: El 15% es un distractor; el mínimo legal es el 10%).
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Recuerda: la iniciativa ciudadana para ordenanzas requiere el 10% de los vecinos. Un número superior (como el 15%) también la cumple, pero el mínimo es el 10%. No confundas con otros porcentajes de otras leyes de participación.