Conforme al régimen especial de la ciudad de Madrid, ¿cuál de las siguientes reglas determina el número máximo de miembros de la Junta de Gobierno?
El artículo 16.2 de la Ley de Capitalidad establece que el número de miembros de la Junta de Gobierno, excluido el Alcalde, no podrá exceder de un tercio de los miembros del Pleno. Por tanto, la regla correcta es la que limita a los miembros distintos del Alcalde a ese tercio.
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El límite del tercio se aplica a los miembros que no son el Alcalde. Recuerda la coletilla 'además del Alcalde' como pista: los demás no pueden superar un tercio del Pleno.