Conforme al régimen especial de la ciudad de Madrid, ¿cuál de las siguientes reglas determina el número máximo de miembros de la Junta de Gobierno?

AEl Alcalde más los demás miembros no pueden superar el tercio del Pleno.
BLos miembros distintos del Alcalde no pueden exceder de un tercio del Pleno.
CEl número de miembros, incluido el Alcalde, debe ser al menos un tercio del Pleno.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 16.2 de la Ley de Capitalidad establece que el número de miembros de la Junta de Gobierno, excluido el Alcalde, no podrá exceder de un tercio de los miembros del Pleno. Por tanto, la regla correcta es la que limita a los miembros distintos del Alcalde a ese tercio.

Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Ley 22/2006 de Capitalidad de Madrid

Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Desbloquea la explicación del Tutor IA

Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.

Truco para memorizarlo

El límite del tercio se aplica a los miembros que no son el Alcalde. Recuerda la coletilla 'además del Alcalde' como pista: los demás no pueden superar un tercio del Pleno.

Preguntas relacionadas