¿Qué tipo de actividades, según el artículo primero, resultan incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en la Administración Pública?
El artículo 1.3 establece que 'el desempeño de un puesto de trabajo por el personal [...] será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia'.
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La incompatibilidad no requiere percepción económica ni solo impedir deberes, sino también comprometer imparcialidad o independencia.