Según el artículo 3.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿por qué normativa se rigen los Cuerpos de Policía Local, con la excepción de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
El artículo 3.2 del EBEP establece que los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo dispuesto para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por tanto, la opción B recoge correctamente esa remisión normativa.
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Recuerda: Policía Local → EBEP + legislación autonómica, salvo lo que diga la LO 2/1986 (norma especial). Piensa en 'EBEP + CCAA, salvo LO 2/1986'.