De acuerdo con el artículo primero de la Ley de Incompatibilidades, ¿cuál es la regla general sobre la compatibilidad de actividades con un segundo puesto en el sector público?
El artículo primero establece que el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma Ley. Por tanto, la regla general es la prohibición, con excepciones legalmente previstas.
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Ley 53/1984 (Incompatibilidades)
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Personal al servicio de la Administración Pública.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
Confunde la prohibición general con excepciones. Recuerda: 'regla general = no, excepción = sí' y el artículo primero lo dice claramente: 'no podrá'.