Según el artículo 4 del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿qué ley exceptúa a los Cuerpos de Policía Local del régimen general aplicable al personal funcionario de las entidades locales?
El artículo 4 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que el personal funcionario de las entidades locales se rige por el EBEP y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo dispuesto para los Cuerpos de Policía Local por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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