¿Qué finalidad tiene la información reservada que puede acordarse antes de iniciar formalmente un procedimiento administrativo?
La información reservada previa tiene como finalidad que el órgano competente para incoar el procedimiento pueda recabar información de manera preliminar y decidir si existen motivos suficientes para iniciar formalmente el procedimiento. No sustituye la instrucción ni corresponde al instructor, sino que es una actuación preparatoria del órgano que puede iniciar el procedimiento.
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Asocia 'información reservada' con 'investigación previa del que puede empezar': quien tiene poder de incoar (inicio) también puede indagar antes. No confundas con el instructor (dirige la instrucción ya iniciada).