¿En qué supuestos los acuerdos de habilitación o suplemento de créditos adoptados por las entidades locales son inmediatamente ejecutivos?
La opción correcta es la B. Según el artículo 47 del TRLRHL, los acuerdos de habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidad pública o análoga de excepcional interés general son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que se promuevan en los ocho días siguientes a su presentación. La opción A es incorrecta porque se refiere a otro supuesto (presupuesto general). La opción C es incorrecta porque el plazo es de ocho días 'siguientes' (naturales), no 'hábiles'.
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Asocia 'calamidad pública o análoga de excepcional interés general' con ejecutividad inmediata. El plazo de reclamación es de 8 días naturales (no hábiles); si ves 'hábiles', descarta esa opción.