Ayuntamiento de Madrid · Tema 6 — TRLRHL (RDL 2/2004)

Según el artículo 47 del TRLRHL, cuando la Corporación local apruebe una operación de crédito en modalidad de habilitación o suplemento de crédito por calamidad pública, ¿cuál es el efecto jurídico inmediato de dicho acuerdo y en qué plazo se entienden desestimadas las reclamaciones no resueltas?

AEl acuerdo será inmediatamente ejecutivo y las reclamaciones no resueltas se entenderán desestimadas transcurridos ocho días naturales desde su presentación.
BEl acuerdo será inmediatamente ejecutivo y las reclamaciones no resueltas se entenderán desestimadas transcurridos ocho días hábiles desde su presentación.
CEl acuerdo será ejecutivo tras la aprobación definitiva por el Ministerio de Hacienda y las reclamaciones deben resolverse en el plazo de diez días hábiles.
Respuesta correcta: A
Dificultad: fácil
Justificación oficial

El artículo 47.6 establece que los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y que las reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo. El texto no especifica 'días hábiles', por lo que se trata de plazos en días naturales.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: 'ocho días siguientes' = días naturales, salvo que el artículo indique explícitamente 'hábiles'. La trampa está en cambiar 'naturales' por 'hábiles' (opción C) o en añadir un órgano extraño (Ministerio, opción B) que no aparece en el texto.

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