Ayuntamiento de Madrid · Tema 6 — TRLRHL (RDL 2/2004)

Según el artículo 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿en qué plazo deben sustanciarse las reclamaciones promovidas contra los acuerdos de habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas?

ADentro de los ocho días siguientes a la presentación de la reclamación.
BDentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.
CDentro de los diez días siguientes a la notificación del acuerdo de habilitación.
Respuesta correcta: A
Dificultad: fácil
Justificación oficial

Las reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: 'calamidad' rima con '8 días' (ambas palabras tienen 8 letras). El plazo es de 8 días naturales desde la presentación.

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