Ayuntamiento de Madrid · Tema 7 — TRLRHL (RDL 2/2004)

¿Cuál es la consecuencia jurídica de que la Administración no notifique la resolución de una reclamación contra acuerdos de habilitación de crédito por calamidad pública en el plazo de ocho días naturales?

ALa reclamación se entiende desestimada
BLa reclamación se entiende estimada por silencio positivo
CEl plazo se prorroga automáticamente otros ocho días
Respuesta correcta: A
Dificultad: difícil
Justificación oficial

Según la fuente, las reclamaciones deben sustanciarse 'dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo'. Por tanto, si no se notifica resolución en plazo, el silencio es negativo (desestimación).

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Confusión común: creer que el silencio ante reclamaciones de calamidad es positivo. Clave: la ley dice 'desestimadas' al no notificar en 8 días naturales, es silencio negativo, no estimatorio.

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