Ayuntamiento de Madrid · Tema 7 — TRLRHL (RDL 2/2004)
¿Cuál es el plazo máximo en el que deben sustanciarse las reclamaciones contra acuerdos de habilitación o suplemento de créditos por calamidades públicas?
AQuince días hábiles desde la presentación de la reclamación
BOcho días desde la presentación de la reclamación
CDiez días naturales desde la presentación de la reclamación
Respuesta correcta: B
Dificultad: mediaJustificación oficial
Según el artículo 47.6, las reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.
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Truco para memorizarlo
Asocia 'ocho días' con 'calamidades' (ocho como la forma del número de la suerte en la cultura china, aunque aquí es un plazo breve y tasado). Recuerda que es un plazo muy corto porque la ejecución es inmediata.
Preguntas relacionadas
Según el artículo 47 del TRLRHL, cuando la Corporación local apruebe una operación de crédito en modalidad de habilitación o suplemento de crédito por calamidad pública, ¿cuál es el efecto jurídico inmediato de dicho acuerdo y en qué plazo se entienden desestimadas las reclamaciones no resueltas?Según el artículo 47.6 del TRLRHL, ¿qué plazo tiene la Administración para notificar al recurrente la resolución de las reclamaciones promovidas contra acuerdos de habilitación o suplemento de créditos por calamidades públicas, transcurrido el cual se entienden desestimadas?Según el artículo 47 del TRLRHL, ¿qué límite se establece para que la carga financiera total de la entidad local, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere un determinado porcentaje de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto?¿En qué supuestos los acuerdos de habilitación o suplemento de créditos adoptados por las entidades locales son inmediatamente ejecutivos?