Ayuntamiento de Madrid · Tema 7 — TRLRHL (RDL 2/2004)

¿Cuál es el plazo máximo en el que deben sustanciarse las reclamaciones contra acuerdos de habilitación o suplemento de créditos por calamidades públicas?

AQuince días hábiles desde la presentación de la reclamación
BOcho días desde la presentación de la reclamación
CDiez días naturales desde la presentación de la reclamación
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

Según el artículo 47.6, las reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

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Truco para memorizarlo

Asocia 'ocho días' con 'calamidades' (ocho como la forma del número de la suerte en la cultura china, aunque aquí es un plazo breve y tasado). Recuerda que es un plazo muy corto porque la ejecución es inmediata.

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