Ayuntamiento de Madrid · Tema 6 — TRLRHL (RDL 2/2004)
Según el artículo 47.6 del TRLRHL, ¿qué plazo tiene la Administración para notificar al recurrente la resolución de las reclamaciones promovidas contra acuerdos de habilitación o suplemento de créditos por calamidades públicas, transcurrido el cual se entienden desestimadas?
AQuince días
BOcho días
CDiez días
Respuesta correcta: B
Dificultad: fácilJustificación oficial
El artículo 47.6 establece que las reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.
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Truco para memorizarlo
El plazo de 8 días es el mismo que el de tramitación de las reclamaciones. Para no confundirlo con otros plazos (15 o 10 días), recuerda que 'calamidad' tiene 8 letras y el plazo es de 8 días.
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