Ayuntamiento de Madrid · Tema 6 — TRLRHL (RDL 2/2004)

Según el artículo 47.6 del TRLRHL, ¿qué plazo tiene la Administración para notificar al recurrente la resolución de las reclamaciones promovidas contra acuerdos de habilitación o suplemento de créditos por calamidades públicas, transcurrido el cual se entienden desestimadas?

AQuince días
BOcho días
CDiez días
Respuesta correcta: B
Dificultad: fácil
Justificación oficial

El artículo 47.6 establece que las reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre TRLRHL (RDL 2/2004)

Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Haciendas Locales I.

Desbloquea la explicación del Tutor IA

Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.

Truco para memorizarlo

El plazo de 8 días es el mismo que el de tramitación de las reclamaciones. Para no confundirlo con otros plazos (15 o 10 días), recuerda que 'calamidad' tiene 8 letras y el plazo es de 8 días.

Preguntas relacionadas